Protección al menor
Documento informativo
Normas de convivencia en materia de protección del menor
Terral (Raval en Acció, Ass.)
Introducción
Raval en Acció, Ass., en adelante Terral, cuenta con unas normas de convivencia en materia de Protección del Menor, dirigidas a sus asociadas (jóvenes y adolescentes), con la finalidad de promover su bienestar y proteger sus derechos en el marco de todas las actividades que realizan, tanto dentro como fuera de sus instalaciones.
Estas normas fueron aprobadas por la Junta de Gobierno de Raval en Acció, Ass. con fecha 23 de octubre de 2023, conforme a la legislación catalana en materia de protección de los derechos de los jóvenes y adolescentes.
Marco legal de referencia
- Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades de la infancia y la adolescencia.
- Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud.
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia.
- ACUERDO GOV/97/2017, de 18 de julio, de protocolo marco de actuaciones contra el maltrato a la infancia y la adolescencia en Cataluña.
La presente normativa también contempla los principios básicos recogidos en:
- Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas, 20 de noviembre de 1989; ratificada por España el 30 de noviembre de 1990).
- Carta Europea de los Derechos del Niño (Resolución del Parlamento Europeo 3-0172/92, DOCE n.º 241, de 21 de septiembre de 1992).
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Finalidad de estas normas
Con la elaboración de estas Normas de Convivencia en materia de Protección del Menor, se pretende establecer un marco de promoción del bienestar personal y social de las jóvenes y adolescentes en el ámbito de las actividades de Terral, para poder garantizar sus derechos, especialmente ante eventuales situaciones de riesgo.
Responsables de supervisión
Se prevé el nombramiento de una persona encargada de supervisar el efectivo cumplimiento de estas normas, así como la regulación de un procedimiento para que cualquier persona que haya presenciado un hecho que las afecte pueda formular una queja. Estas cuestiones se incorporan mediante un anexo al documento.
En Terral existen dos personas que cubren esta responsabilidad para garantizar la neutralidad ante cualquier conflicto: el/la presidente/a de la Junta Directiva o la directora técnica de la Asociación. No es necesario que ambas supervisen simultáneamente un procedimiento; se escogerá la persona más neutral posible.
Ámbito de aplicación
Estas normas se dirigen tanto a las asociadas de Terral como a cualquier persona que participe en actividades promovidas por Terral. Lo establecido se entenderá extensivo a todas las personas a las que estas normas se dirigen.
Orientaciones en el trato con las asociadas y sus familias
1. Compromiso formativo
Terral declara su compromiso con la formación integral de sus socias y de todas aquellas personas que participan en sus actividades.
2. Convivencia, respeto e igualdad
Terral tiene como uno de sus objetivos principales enseñar a convivir a todos los menores, fomentando la convivencia y el respeto a las diferencias individuales, evitando cualquier discriminación y garantizando el libre desarrollo de la personalidad en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a la normativa de la Generalitat de Catalunya.
3. Comunicación con las familias
Para la consecución de sus objetivos formativos, Terral contará siempre con las familias de las menores, agradeciendo su implicación y colaborando estrechamente con ellas. Las voluntarias cuidarán con diligencia la comunicación con las familias.
- La comunicación será con las familias de forma conjunta.
- Para llamadas se usará el teléfono general de Terral y/o el móvil del centro.
- Se evitarán comunicaciones mediante teléfonos personales.
- Si se usara un teléfono personal, será siempre de mutuo acuerdo con las familias y manteniendo normas de respeto.
- La voluntaria no escribirá a una niña sin autorización escrita de la familia.
4. Protección de datos
Terral se guía, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable.
5. Dignidad y derechos humanos
Se protegerá a las menores de la exhibición de símbolos o emblemas y de la realización de actos que inciten a la violencia o atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos.
6. Salud y prevención
Se evitará el consumo de drogas, alcohol y tabaco y otras sustancias nocivas para la salud en las instalaciones de Terral, y se respetarán las recomendaciones sanitarias en materia de hábitos alimentarios saludables.
7. Actividades al aire libre
Las actividades al aire libre serán una oportunidad para familiarizarse con la naturaleza y formarse en el respeto y la valoración del medio ambiente. Se seguirá lo dispuesto por la Generalitat de Catalunya para los casales de verano, y las monitoras (siempre dos o más según ratio) contarán con las titulaciones requeridas bajo la supervisión de la dirección del casal. Terral dispone de póliza de seguros.
8. Actividad deportiva
Se evitarán prácticas deportivas que comporten un riesgo para las menores superior al riesgo ordinario propio de los deportes comunicados expresamente.
9. Transporte y seguridad vial
Terral velará por la seguridad vial y seleccionará con especial cuidado a las personas conductoras. Un adulto no irá solo en coche con una menor salvo consentimiento explícito de los padres y, aun así, de manera excepcional.
10. Respuesta ante acoso o maltrato
Se dará una respuesta inmediata en caso de intimidación, acoso o maltrato entre iguales (físico, psíquico, oral, escrito, gestual o ciberacoso). Se procurará que los menores se habitúen al respeto y eviten contacto físico inadecuado, peleas, insultos o actuaciones que puedan hacer que alguien se sienta maltratado.
11. Buenas prácticas
- En actividades de Terral, un/a adulto/a no se quedará nunca a solas con una menor en un lugar aislado o con poca visibilidad.
- Se evitará la coincidencia de menores y adultos en baños y vestuarios, y la coincidencia de menores pequeñas y adolescentes.
- Se evitarán manifestaciones inadecuadas de afecto por parte de voluntarias y menores.
- Las conversaciones a solas se harán en lugares a la vista de otras personas. Si se usa una sala, deberá tener puerta de cristal; si no, se dejará la puerta abierta.
12. Detección de posibles abusos
Si se tuviera conocimiento de información que pudiera significar un posible acoso, abuso o maltrato a una menor, se actuará con celeridad, prudencia y claridad, siguiendo el procedimiento o protocolo previsto.
13. Imparcialidad y regalos
Las voluntarias evitarán cualquier actuación que pudiera percibirse como favoritismo o arbitrariedad. Nunca aceptarán regalos personales de las familias.
14. Conocimiento y difusión
Estas normas deben ser conocidas por todas las personas que colaboran en las actividades y programas de Terral (Junta de Gobierno, comité directivo, voluntarias, entrenadoras, etc.), y se darán a conocer a las familias, mencionando su existencia en la web.
Procedimiento de actuación en caso de incidencias con menores
Notificación de sospechas o quejas
- Si una menor informa sobre una situación de maltrato o abuso, se la escuchará con detenimiento, preguntando por los hechos sin entrar en detalles innecesarios. No se prometerá confidencialidad absoluta; se informará de que se comunicará a pocas personas para tomar medidas.
- La comunicación verbal deberá acompañarse de un informe escrito breve que recoja los hechos con la mayor exactitud posible, distinguiendo lo relatado por la menor y la interpretación.
- Se comunicará también a la dirección en caso de que la queja provenga de los padres/tutores.
- La misma obligación recae sobre quien presencie los hechos.
Acciones posteriores a la notificación
- La dirección informará al presidente/a de la Junta de Gobierno. Desde ese momento, la instrucción del caso corresponde al presidente/a o coordinador/a de protección del menor, con apoyo de la dirección.
- Se iniciará una investigación interna para aclarar los hechos y adoptar medidas, registrando por escrito el proceso en un expediente interno con acceso restringido.
- Se tomarán medidas para evitar el contacto entre presunto agresor y menor y prevenir la repetición de los hechos. Podrá acordarse suspensión temporal o alejamiento de instalaciones según gravedad.
- Se contactará con la familia/tutor/a de la menor para informar y actuar de acuerdo con ella. Si procede, también se contactará con familias testigo.
- Podrán realizarse entrevistas adicionales (otras menores, familias, personal).
- Si la presunta agresora es menor, se convocará a la familia con urgencia y se pedirá explicación a la menor delante de la familia.
- Si la presunta agresora es personal/colaboradora (voluntaria, directiva, familiar, entrenadora, etc.), se solicitará explicación por escrito, que se incorporará al expediente con fecha y firma.
- Se protegerán la intimidad, el honor y la imagen de la persona denunciada mientras no se demuestre la veracidad.
Resolución del expediente
- Finalizada la investigación, se convocará reunión extraordinaria de la Junta para informar y cerrar el expediente mediante acta. Se archivará incluyendo medidas adoptadas.
- Si se confirman los hechos y es personal de Terral, la persona implicada será apartada inmediatamente y de forma definitiva.
- Si la agresora es menor, se procederá a su expulsión.
- Se informará a la familia/tutores de la menor afectada y se pondrá a su disposición la información para valorar denuncia ante autoridades. Terral colaborará en lo que la familia estime, sin sustituirla salvo obligación legal.
- Si se demuestra acusación falsa, la denunciante será expulsada. Si es menor, se tratará con la familia la gravedad y la restitución del buen nombre. Si la acusación falsa proviene de adultos, se valorará acudir a tribunales.
- La Junta y el Comité Directivo revisarán las normas y protocolos para actualizar medios de prevención si fuera conveniente.
Formulario de declaración
- Fecha del informe
- Nombre de la persona informante
- Relación con el menor afectado
- Modo en que se proporcionó la información (llamada, entrevista)
- Datos de la menor (apellidos, nombre, fecha de nacimiento, curso/nivel)
- Indicar si se refiere a abuso real o posible (físico, sexual, emocional, negligencia; presunto/real)
- Informe: descripción detallada del problema o incidente (fechas, horas, circunstancias, personas presentes y vínculo)
- Lugar, fecha, firma y DNI del coordinador/a